Responsabilidad del empresario en materia de prevención de riesgos laborales

El Artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales indica

"El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento."

Concretamos en este artículo qué debe hacer el empresario para cumplir con sus obligaciones en la prevención de riesgos laborales.

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Los riesgos en el uso de contratos temporales

Los contratos laborales pueden formalizarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. Pero la eventualidad del contrato debe estar justificada siendo uno de los puntos de mira de la Inspección Laboral. En todas las campañas de inspección, se fija el objetivo de reducir el número de contratos eventuales.

Conozca los riesgos que supone el uso indebido de estos contratos eventuales y cuándo puede celebrar los mismos con seguridad.

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Anticipos a trabajadores o préstamo sin interés

Si entrega dinero a los trabajadores a cuenta de nóminas futuras, puede existir una retribución en especie si no se pacta una devolución con interés igual o superior al interés legal del dinero.

Primeramente, es necesario diferenciar si se trata de un anticipo de nómina o bien de un préstamo, a la hora de valorar si existe una retribución en especie o no.

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Contratar a un cuidador para las personas mayores o para niños: Empleados del hogar

Empleado del hogar

Contratar a una persona para que atienda a personas mayores, a niños o para que realice tareas del hogar suele plantear muchas dudas.

¿Cuánto se debe pagar? ¿Quién tramita el alta y cómo? ¿Quién paga los seguros sociales? ¿Hay que hacer contrato? ¿Qué ocurre si el cuidador cae enfermo? Respondemos a estas preguntas a continuación.

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Reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad

Las empresas que empleen a 50 o más trabajadores deben cubrir sus puestos de trabajo con, al menos, el 2% de su plantilla con personas con discapacidad. Esta obligación abarca a cualquier empresa, sea cual sea su forma jurídica.

Conozca la normativa y el criterio técnico de la Inspección de Trabajo.

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