Impuesto de Actividades Económicas: exenciones y cuándo se debe pagar

Todos los empresarios, profesionales y empresas están inscritos al menos en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, lo que se suele abreviar como IAE, en función de su actividad. Pero esto no significa que tengan que pagar por dicho impuesto ya que existen exenciones.

ATENCIÓN En caso de tener que pagarlo, el plazo voluntario finaliza el 21 de noviembre de 2016.

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Plan General de Contabilidad

Con el Nuevo Plan General de Contabilidad que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2008, se introdujeron modificaciones por el Real Decreto 1159/2010. En este artículo se incluyen los documentos con dichas modificaciones, accediendo al Plan General de Contabilidad y al Plan General de Pequeñas y Medianas Empresas y se explica los criterios sobre qué plan se debe aplicar.

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IVA: tipos impositivos

Con efectos desde el 1 de septiembre de 2012, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, eleva los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, que pasan del 18% y 8% al 21% y 10%, respectivamente.

El tipo superreducido permanece en el 4%. Asimismo, modifica los tipos del 4% y 1% del recargo de equivalencia, que pasan al 5,2% y 1,4% respectivamente, permanenciendo el 0,5% del recargo de equivalencia aplicable al IVA del 4% y el 0,75% para el tabaco.

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Los Intereses de demora ¿no deducibles o deducibles?

Los intereses de demora compensan el tiempo en el que la Administración Tributaria no ha podido disponer de las sumas que debieron ingresarse dentro del plazo fijado.

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) reitera el criterio de los tribunales de justicia y considera no deducibles los intereses de demora (TEAC 7/5/15). La Dirección General de Tributos sin embargo en varias consultas resuelve que sí son deducibles. Entonces ¿se deducen o no?

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