Publicamos en esta categoría tanto las novedades normativas en el Impuesto sobre el Valor Añadido como aclaraciones prácticas de este impuesto.

Modificación de base imponible por impago

Agencia Tributaria

Si su cliente no le paga, tiene la posibilidad de modificar la Base Imponible del IVA de una factura emitida no cobrada, pero para ello tiene unos límites temporales.

En este artículo, explicamos qué normativa se aplica y cuáles son los requisitos y plazos con el fin de que conozca cómo puede recuperar esas cuotas de IVA impagadas.  

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Cuando emitir la factura y cuando ingresar el IVA

El Reglamento de facturación (RD 1619/2012) en su artículo once, indica que las facturas deben expedirse en el momento de la operación. Pero cuando el destinatario de la operación actúa como empresario o profesional, la factura puede expedirse más tarde, concretamente indica que debe expedirse antes del día 16 del mes siguiente.

Entonces ¿Cuándo se debe ingresar el IVA? ¿Cuál es la fecha que debe tenerse en cuenta?

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La revolución fiscal del IVA: El Suministro Inmediato de Información

Hacienda ya está enviando notificaciones informativas a las empresas sobre el nuevo sistema de los Libros Registros de IVA que entra en vigor el 1 de julio de 2017.

Este sistema es obligatorio para determinadas empresas, pero afecta realmente a todas, ya que con ello Hacienda va a obtener gran información en tiempo real con el que poder realizar un cruce de datos y no sólo a efectos del propio IVA, sino también del Impuesto de Sociedades e IRPF.

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Emprendedor ¿Va a abrir una tienda? conozca qué es el recargo de equivalencia

comercio minorista

Si Vd. está pensando en abrir una tienda, incluso aunque ésta sea online, y ha elegido ser empresario individual se encuentra obligado a estar en el régimen especial del recargo de equivalencia por cumplir la condición de comerciante minorista.

Este régimen tiene la finalidad de liberar, a determinadas actividades minoristas, de las obligaciones formales de gestión y liquidación del IVA. A cambio, obliga a que sus compras incluyan, además de la cuota de IVA, el mencionado recargo de equivalencia. Con este recargo que se paga al proveedor, y que éste ingresará y declarará en sus liquidaciones, la Hacienda Pública cobra lo que entiende que equivale al IVA de la fase minorista.

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