Publicamos en esta categoría tanto las novedades normativas en el Impuesto sobre el Valor Añadido como aclaraciones prácticas de este impuesto.

IVA en compras electrónicas: inversión de sujeto pasivo

eletronica

Desde el 1 de abril de 2015, si Vd. compra para su negocio teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y/o tabletas digitales, puede que reciba una factura sin IVA y con la leyenda de INVERSION DEL SUJETO PASIVO.

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Comercio de electrónica de consumo: El IVA para Revendedores de aparatos electrónicos

tablets

Si se dedica a la compra y venta de ordenadores portátiles, teléfonos móviles, tabletas digitales y/o consolas de videojuegos, desde el 1 de abril de 2015 se le aplican importantes novedades en materia de IVA.

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I.V.A de las flores y plantas

El tipo impositivo aplicable a las flores y plantas vivas de carácter ornamental disminuye y pasa a ser del 10% a partir del 1 de enero de 2015.

Las flores y plantas hasta el 31/8/2012 estaban gravadas al tipo reducido,  pasando al tipo general del 21% a partir del 01/09/2012. Ahora nuevamente pasan a estar en el tipo reducido que actualmente es del 10%. 

 

Tipos de I.V.A en los productos sanitarios a partir del 01/01/2015

Medicamentos

Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental de uso médico y hospitalario, pasan de tributar, con carácter general, del 10% al 21%, manteniéndose exclusivamente al tipo reducido del 10% los productos que, por sus características objetivas, están diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, sensoriales o intelectuales, y cuya relación se incorpora en el nuevo apartado octavo del anexo de la ley del IVA, que se transcribe al final de este artículo, tales como las gafas graduadas, prótesis, sillas de ruedas o muletas.

Otros cambios en los tipos a aplicar de este impuesto sobre estos productos sanitarios son,

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I.V.A a la importación

importacion

En el ámbito de las cuotas del IVA a la importación, se posibilita que determinados operadores, en concreto los que tributen a la Administración del Estado y cuenten con un período de liquidación mensual, puedan diferir el ingreso del IVA al tiempo de presentar la declaración-liquidación, a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma y sin tener que realizar el ingreso en el momento de la importación.

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