Servicios electrónicos: ¿Qué IVA aplicar?
Si su empresa presta servicios electrónicos, sepa cómo se consideran fiscalmente estas operaciones a efectos de IVA para emitir la factura correctamente.
Publicamos en esta categoría tanto las novedades normativas en el Impuesto sobre el Valor Añadido como aclaraciones prácticas de este impuesto.
Si su empresa presta servicios electrónicos, sepa cómo se consideran fiscalmente estas operaciones a efectos de IVA para emitir la factura correctamente.
Desde el 1 de abril de 2015, si Vd. compra para su negocio teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y/o tabletas digitales, puede que reciba una factura sin IVA y con la leyenda de INVERSION DEL SUJETO PASIVO.
Si se dedica a la compra y venta de ordenadores portátiles, teléfonos móviles, tabletas digitales y/o consolas de videojuegos, desde el 1 de abril de 2015 se le aplican importantes novedades en materia de IVA.
El tipo impositivo aplicable a las flores y plantas vivas de carácter ornamental disminuye y pasa a ser del 10% a partir del 1 de enero de 2015.
Las flores y plantas hasta el 31/8/2012 estaban gravadas al tipo reducido, pasando al tipo general del 21% a partir del 01/09/2012. Ahora nuevamente pasan a estar en el tipo reducido que actualmente es del 10%.
Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental de uso médico y hospitalario, pasan de tributar, con carácter general, del 10% al 21%, manteniéndose exclusivamente al tipo reducido del 10% los productos que, por sus características objetivas, están diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, sensoriales o intelectuales, y cuya relación se incorpora en el nuevo apartado octavo del anexo de la ley del IVA, que se transcribe al final de este artículo, tales como las gafas graduadas, prótesis, sillas de ruedas o muletas.
Otros cambios en los tipos a aplicar de este impuesto sobre estos productos sanitarios son,
En el ámbito de las cuotas del IVA a la importación, se posibilita que determinados operadores, en concreto los que tributen a la Administración del Estado y cuenten con un período de liquidación mensual, puedan diferir el ingreso del IVA al tiempo de presentar la declaración-liquidación, a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma y sin tener que realizar el ingreso en el momento de la importación.
Página 3 de 3