Pago a cuenta de Sociedades: las dos modalidades

Las sociedades mercantiles tributan por sus beneficios en el impuesto de sociedades, debiendo además realizar tres pagos fraccionados durante el año: en abril, octubre y en diciembre. Estos pagos suponen anticipar el pago del Impuesto de Sociedades que se presenta una vez transcurridos seis meses tras finalizar el ejercicio fiscal.

Existen dos formas de calcular dicho pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. Conozca en este artículo las diferencias y cuál le conviene elegir.

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Emprendedor ¿Va a abrir una tienda? conozca qué es el recargo de equivalencia

comercio minorista

Si Vd. está pensando en abrir una tienda, incluso aunque ésta sea online, y ha elegido ser empresario individual se encuentra obligado a estar en el régimen especial del recargo de equivalencia por cumplir la condición de comerciante minorista.

Este régimen tiene la finalidad de liberar, a determinadas actividades minoristas, de las obligaciones formales de gestión y liquidación del IVA. A cambio, obliga a que sus compras incluyan, además de la cuota de IVA, el mencionado recargo de equivalencia. Con este recargo que se paga al proveedor, y que éste ingresará y declarará en sus liquidaciones, la Hacienda Pública cobra lo que entiende que equivale al IVA de la fase minorista.

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Impuesto de Actividades Económicas: exenciones y cuándo se debe pagar

Todos los empresarios, profesionales y empresas están inscritos al menos en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, lo que se suele abreviar como IAE, en función de su actividad. Pero esto no significa que tengan que pagar por dicho impuesto ya que existen exenciones.

ATENCIÓN En caso de tener que pagarlo, el plazo voluntario finaliza el 21 de noviembre de 2016.

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IVA: tipos impositivos

Con efectos desde el 1 de septiembre de 2012, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, eleva los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, que pasan del 18% y 8% al 21% y 10%, respectivamente.

El tipo superreducido permanece en el 4%. Asimismo, modifica los tipos del 4% y 1% del recargo de equivalencia, que pasan al 5,2% y 1,4% respectivamente, permanenciendo el 0,5% del recargo de equivalencia aplicable al IVA del 4% y el 0,75% para el tabaco.

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Los Intereses de demora ¿no deducibles o deducibles?

Los intereses de demora compensan el tiempo en el que la Administración Tributaria no ha podido disponer de las sumas que debieron ingresarse dentro del plazo fijado.

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) reitera el criterio de los tribunales de justicia y considera no deducibles los intereses de demora (TEAC 7/5/15). La Dirección General de Tributos sin embargo en varias consultas resuelve que sí son deducibles. Entonces ¿se deducen o no?

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